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Declaración responsable de cambio de titularidad



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Descripción Mediante este procedimiento se permite a los/as ciudadanos presentar el documento de declaración responsable de cambio de titularidad. Los sujetos obligados por Ley deberán presentarlo obligatoriamente de forma telemática. Las personas físicas podrán presentarlo tanto de forma telemática como de forma presencial.
Sujeto Cualquier persona física o jurídica
Forma de inicio A instancia de parte
Plazo de presentación Todo el año
Tributos El pago se realizará mediante autoliquidación, previamente a la presentación de la correspondiente declaración. La autoliquidación podrá realizarse presencialmente, en la Tesorería Municipal, o de forma telemática a través del Portal Tributario
Acceso al Portal Tributario
Lugar de presentación Para personas físicas:
- En el registro electrónico de esta Entidad, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

De acuerdo al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento de la Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Órgano Gestor Área de urbanismo

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Formulario de solicitud telemático: Formulario de solicitud para presentación telemática. Solo debe aportarse en caso de presentación telemática de la solicitud y se autogenera durante el procedimiento. Obligatorio Telemática
Declaración responsable: Formulario de declaración responsable para el cambio de titularidad Obligatorio Ambas
Documentación acreditativa de la transmisión: Documentación acreditativa de la transmisión Obligatorio Ambas
Documentación acreditativa de que la actividad no lleva paralizada más de un año: En el caso de actividades incluidas en la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas Opcional Ambas
Justificante de la liquidación: Justificante de la liquidación de los tributos y demás ingresos de derecho público o privado que correspondan Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley del Principado de Asturias 4/2021 Artículo 228 bis 1.f del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, redactado por la disposición final cuarta de la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes
Enlace en BOE
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
L 40/2015 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
LO 4/2001 Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Real Decreto 203/2021 Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
LOPDGDD Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Deroga la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal).
RGPD Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respeta al tratamiento de datos de datos personales y a a libre circulación de estos datos.

Tramitación telemática
Tramitar